Vía Augusta, 29, 08006 Barcelona

Marco legal

El ministerio del interior hace cumplir a los despachos de detectives privados y dice que tienen que estar constituidos e inscritos en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19.1.g) y h) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Habilitación.

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/personal-de-seguridad-privada/detectives-privados/habilitacion

Deben aportar los siguientes requisitos.

Instancia, dos fotografías, certificado medico, certificado de antecedentes penales, declaración jurada, fotocopia compulsada del titulo de bachiller superior, fotocopia compulsada del diploma de detective privado y justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de detective.